Reclamos
Estatuto Social – Artículos 8 f) y 15
Los socios podrán recurrir por escrito ante el Consejo Directivo toda resolución de cualquier Órgano de la Cooperativa que entiendan le causen agravios, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. El Consejo Directivo deberá resolver por mayoría de integrantes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del escrito, teniéndose su decisión por definitiva.
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